NORMA Oficial Mexicana NOM-002-1-SCT-SEMAR-ARTF/2023:
Actualización de la Norma NOM-002 Listado de substancias y materiales peligrosos (mercancías peligrosas)-Instrucciones y uso de embalajes/envases, recipientes intermedios para graneles (RIG), grandes embalajes/envases, cisternas portátiles, contenedores de gas de elementos múltiples y contenedores para graneles para el transporte de mercancías peligrosas.
La Asociación Nacional de la Industria Química (ANIQ) participa y contribuye en las reuniones que realiza el Comité Consultivo Nacional Normativo de Transporte Terrestre (CCNN-TT), así como también la Secretaria de Infraestructura, Comunicación y Transporte (SICT), para que de esta forma, la normatividad se adapte a las innovaciones tecnológicas y se incorporen las especificaciones que contribuyan a proporcionar servicios más eficientes y eficaces, mejorando así la seguridad de los usuarios y prestadores de servicios de transporte en las vías generales de comunicación.
Una de las Normas Oficiales Mexicanas de gran importancia de tema de Transporte de materiales y residuos peligrosos mediante transporte terrestre es la NORMA Oficial Mexicana NOM-002-1-SCT-SEMAR-ARTF/2023. Esta Norma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de Julio de este presente año 2024.
El objetivo de la presente Norma Oficial Mexicana establece las instrucciones y uso de envases y embalajes, recipientes intermedios para graneles (RIG), grandes envases y embalajes, cisternas portátiles, contenedores de gas de elementos múltiples y contenedores para graneles a efecto de determinar, considerando las características de peligrosidad de las mercancías peligrosas, las condiciones de seguridad adecuadas, así como las especificaciones que deberán cumplirse, a efecto de que las mismas sean contenidas y transportadas en óptimas condiciones de seguridad.
Esta Norma Oficial Mexicana es de aplicación obligatoria para los expedidores, transportistas y destinatarios de mercancías peligrosas que transitan por las vías generales de comunicación terrestre, marítima y aérea. Así también, es de aplicación para el autotransportista quien, dentro de la esfera de sus responsabilidades, sólo aceptará para su transporte el envío de mercancías peligrosas, en embalajes/envases, recipientes intermedios a granel, contenedores y cisternas portátiles, que hayan sido seleccionados por los expedidores y destinatarios de conformidad con la normatividad.
Las mercancías peligrosas se embalarán/envasarán en embalajes/envases, incluidos RIG y grandes embalajes/envases, de buena calidad. Estos embalajes/envases deberán ser suficientemente sólidos como para resistir los choques y cargas que se producen normalmente durante el transporte, en particular durante el transbordo entre distintas unidades de transporte y entre las unidades de transporte y los depósitos de almacenamiento, así como el izado de la tarima (palet) o sobreembalaje/sobreenvase para su manipulación manual o mecánica. Los embalajes/envases, incluidos los RIG y los grandes embalajes/envases, deberán estar fabricados y cerrados de forma que, una vez preparados para el transporte, no se produzcan pérdidas del contenido debido a vibraciones o cambios de temperatura, de humedad o de presión (debido, por ejemplo, a la altitud) en las condiciones normales de transporte. Liga de Consulta:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5734678&fecha=29/07/2024#gsc.tab=0